1.
Las cláusulas y condiciones presentes se aplicarán
a cualquier solicitud de registro de un nombre de dominio de Internet
ante NIC-PANAMÁ y posterior registro y
utilización, del nombre de dominio.
2.
Al completar y presentar una solicitud de nombre de dominio para
su consideración y aceptación por el registrador,
el solicitante y/o el titular reconocen que ha leído y
acepta las políticas y procedimientos establecidos por
el NIC-PANAMÁ.
3.
El titular conviene en que aún cuando el presente registro
es tramitado por un agente del titular , como un proveedor de
servicos de Internet o un agente/contacto/administrativo, aceptará
las políticas y procedimientos que se mantienen en vigencia.
4.
La aceptación de las presentes políticas y condiciones
por cualquier agente del solicitante/titular (tanto por correo
electrónico como por otros medios) obligará a dicho
agente como si fuera el titular del acuerdo de registro.
5.
El registrador no podrá registrar un nombre de dominio
hasta tanto el solicitante provea con los nombres de hosts y direcciones
IP de hasta al menos dos (2) servidores de nombres que soporten
el dominio.
6.
Las presentes políticas podrán ser modificadas o
reemplazadas las veces que sea necesario, a sólo juicio
de NIC-PANAMÁ, quedando obligado desde
ya el solicitante/titular a acatar de inmediato las nuevas normas
que se fijen, sin reservas de ninguna naturaleza.
7.
El solicitante y/o titular convienen en que el registrador no
tendrá ninguna responsabilidad respecto del solicitante
y/o titular por cualquier tipo de daños o perjuicios:
En relación con la tramitación por parte del registrador
de la solicitud de nombre de dominio o;
En relación
con la tramitación por parte del registrador de cualquier
modificación autorizada del registro del nombre de dominio
durante el período de cualquier registro; o
Resultante
de la negativa del registrador a aceptar cualquier solicitud
de registro; o
Como consecuencia
de que el agente del solicitante/titular no haya pagado la tasa
de registro de la tasa de renovación; o
Como consecuencia
de la aplicación de la política sobre controversias.
8.
El solicitante/titular conviene en que el registrador no será
responsable de ninguna pérdida de registro o pérdida
de utilización del nombre de dominio ni de la interrupción
de la actividad comercial ni de cualquier tipo de pérdida
indirecta, especial, imprevista o consiguiente (incluida la pérdida
de beneficios) que puedan ser consecuencia de un contrato, lesión
jurídica (incluida la negligencia) o de cualquier otro
tipo.
9.
El solicitante/titular conviene en que resulta técnicamente
imposible suministrar servicios libre de errores y que el registrador
no se compromete a ello.
10.
El solicitante/titular (directamente o por medio de un agente)
podrá modificar el registro del nombre de dominio o renunciar
al mismo de conformidad con los procedimientos establecidos por
el registrador para dichos fines.
De
la información Suministrada por el solicitante:
11.
Al solicitar mediante el formulario de Solicitud de Nombre de
Dominio, el registro de un nombre de dominio, el solicitante declara
y garantiza que, a su leal saber y entender, cualquier información
proporcionada en dicho formulario es correcta y verdadera.
12.
A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, se
exigirá al solicitante que proporcione toda la información
que se pide en la solicitud de nombre de dominio. El registrador
adoptará las precauciones razonables para proteger dicha
información de la pérdida, utilización errónea,
acceso o divulgación no autorizada, alteración o
destrucción de la misma.
13.
El solicitante declara y garantiza que cualquier cambio posterior
de la información proporcionada en la solicitud de nombre
de dominio que sea necesario para mantener su exactitud, se suministrará
al registrador de manera rápida de conformidad con los
procedimientos de modificación del nombre de dominio que
sean aplicables según el caso.
14.
El registrador se reserva el derecho a cancelar el nombre de dominio
si en el presente acuerdo de registro, o en posteriores modificaciones
al mismo, figuran informaciones falsas o engañosas o se
oculta u omite cualquier información que el registrador
probablemente habría considerado esencial para su decisión
de aceptar la solicitud de nombre de dominio y asignar el nombre
de dominio al solicitante.
15.
Si el solicitante proporciona a sabiendas información inexacta
o poco fiable, o de manera intencionada no actualiza prontamente
la información proporcionada al registrador o no responde
durante más de quince (15) días calendario a las
cuestiones relativas a la exactitud de las informaciones proporcionadas
para ponerse en contacto con él en relación con
el nombre de dominio, se producirá una violación
grave del acuerdo de registro y servirá de base para la
cancelación del registro del nombre de dominio.
16.
Toda solicitud de modificación de dominio hecha por el
solicitante/titular será válida siempre y cuando
estén dentro de las normas establecidas y si los pagos
correspondientes de dicho dominio estan al día.
De
la aceptaciónde de la Solicitud:
17.
En caso de que alguna persona notifique que existe una inexactitud
en la información proporcionada por el solicitante, el
registrador tomará las medidas razonables para investigar
esa supuesta inexactitud. En caso de que el registrador determine
que se ha proporcionado información inexacta, se acatarán
las medidas aplicables para corregir cualquier inexactitud.
18.
El registrador tramitará la solicitud y estudiará
si la acepta o la rechaza de conformidad con el Acuerdo de Registro,
que se halle en vigor en el momento de la solicitud, cesión
o renovación de registro correspondiente.
19.
El registrador registrará los nombres de dominio según
el orden en que se presenten. El solicitante y/o titular convienen
en no adoptar ninguna medida haciendo uso del previsible registro
de un nombre de dominio antes de que pase a ser un registro que
figure en el Registro de nombres de dominio del NIC-PANAMÁ.
20.
Al ser aceptada la solicitud de nombre de dominio, se sobreentiende
que el solicitante y titular (cuando sea aplicable) y el contacto
financiero otorgan su consentimiento por este acto a la inclusión
en el Registro de sus nombres, informaciones necesarias para ponerse
en contacto con ellos y otras informaciones detalladas relacionadas
con el nombre de dominio registrado.
21.
El registrador se reserva el derecho de negarse a registrar un
nombre de dominio, haciendo uso de sus facultades exclusivas.
22.
El solicitante conviene en que el recibir una solicitud de registro
de un nombre de dominio no obliga en niguna manera al registrador
a proceder sin que antes se verifique la normalidad de la misma.
23.
En el caso de que el titular del Dominio tenga arrendado un espacio
de web en un servidor de un ISP, el trámite de solicitud
de dominio puede ser realizado tanto por el Proveedor como por
el Titular y cualquiera de los dos que solicite se le denominará
solicitante, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos.
De
los Pagos y Tarifas:
24.
Como retribución por el registro del nombre de dominio
ante el registrador, el solicitante aceptará pagar la tasa
de registro y, cuando sea aplicable, la tasa de renovación.
25.
El registrador no estará obligado a activar un nombre de
dominio a menos que haya recibido el pago de la tasa de registro
o de la tasa de renovación, según sea el caso.
26.
No serán reembolsables los pagos efectuados en relación
con el registro de nombre de dominio o la renovación del
registro del nombre de dominio una vez que el registrador halla
procedido con lo solicitado.
27.
La tasa de registro abarcará un plazo de dos (2) años
para cada nuevo registro y de un (1) año para cada renovación,
incluida cualquier modificación permitida de la inscripción
del nombre de dominio durante el período abarcado. Al finalizar
dicho período o períodos de registro, según
sea el caso, si el titular, o quien lo represente, no paga la
tasa de renovación dentro del plazo especificado en un
segundo aviso o recordatorio, se cancelará el registro
del nombre de dominio.
28.
En caso de que el solicitante utilice un agente a los fines de
efectuar cualquier pago exigido, el registrador solicitará
el pago al agente en primer lugar. En caso de que el agente no
efectúe dicho pago por cualquier motivo, el registrador
podrá solicitarlo directamente al solicitante.
De
las Violaciones a derechos de terceros:
29.
El solicitante declara y garantiza que se ha esforzado en la medida
de lo posible por determinar que el registro del nombre de dominio
y la manera en que se utilice directa o indirectamente no infrinjan
o violen de otra manera los derechos de terceros.
Utilización directa: La propia organización solicitante.
Utilización
indirecta: No pertenece a la organización solicitante.
30.
El solicitante declara y garantiza que a su leal saber y entender,
el registro y utilización, directa e indirecta, del nombre
de dominio no viola ninguna legislación o reglamento aplicable.
31.
El solicitante conviene en que el registrador no será responsable
de los daños o perjuicios que puedan resultar de aceptar
una solicitud de registro de un nombre de dominio presentada por
el solicitante.
32.
El registrador no acepta ninguna responsabilidad por la utilización
del nombre de dominio o la información mantenida generalmente
en el Registro y, en particular, por cualquier conflicto con marcas,
registradas o sin registrar, o con cualquier otro tipo de derechos
de propiedad intelectual.
33.
El dominio no debe coincidir con ninguno de los dominios ya existentes
bajo el mismo tipo de organización. Para efecto de el registro
de un dominio le corresponde a la organización o solicitante
verificar que su solicitud no está violando alguna marca
registrada. Ver RFC 1591 disponible en: ftp://rs.internic.net/policy/rfc1591.txt.
El nombre del dominio no debe ser palabra alguna de tipo obscena
o que cause daños a terceros.
De
la Cancelación, Renovación Modificación o
Cesión:
34. En caso de que el solicitante o titular lleva
a cabo una violación grave de cualquier disposición
del acuerdo de registro, el registrador, haciendo uso de sus facultades
exclusivas, tendrá derecho a cancelar el registro del nombre
de dominio, sin que el solicitante/titular tenga derecho a ningún
reembolso y sin perjuicio de cualquier otro medio jurídico
a que el registrador tenga derecho.
35.
Asimismo, el registrador se reserva el derecho a cancelar, ceder
o por otra parte efectuar cambios en el registro del nombre de
dominio de conformidad con requisitos legales que se encuentren
vigentes o de conformidad con las siguientes situaciones.
36.
El registrador podrá variar las cláusulas y condiciones
del acuerdo de registro en la renovación o cesión
del registro del nombre de dominio. Todas las cesiones y renovaciones
deberán estar en conformidad con las cláusulas y
condiciones en vigor en el momento de la cesión o renovación
y, en el caso de la cesión, deberán haber sido aceptadas
por el cesionista.
37.
El registrador se reserva el derecho a cancelar, ceder o por otra
parte efectuar cambios en los registros de nombres de dominio
en las siguientes circunstancias:
Cuando el registrador reciba instrucciones por escrito o por
medios electrónicos adecuados procedentes del solicitante
o de su agente para que adopte dicha medida.
Cuando
el registrador reciba una decisión judicial o de un tribunal
arbitral, que tengan, en cada caso, competencia jurisdiccional,
en la que se le exija adoptar dicha medida.
Cuando
el registrador reciba una decisión de un grupo administrativo
de expertos en la que se le exija adoptar dicha medida en cualquier
procedimiento administrativo en el que el solicitnate o titular
fuera parte de conformidad con la políticasobre controversias.
A fin de cumplir con la resolución de una controversia
relativa a un nombre de dominio registrado por el solicitante
o titular en virtud de la política de solución
de controversias de nombres de dominio de otro registrador que
sea idéntica en todos su aspectos fundamentales a la
política sobre controverias.
En
http://www.thelist.com/,
usted podrá encontrar la lista de varios Internet Service
Providers (ISP) y sus respectivos servicios.
De
la Reservación de Dominios:
38.
Toda solicitud para el registro de un nombre de dominio que haya
sido aceptada por el NIC-PANAMÁ y que se encuentre pendiente
de pago, se mantendrá vigente (reservado) por espacio de
30 días calendario a partir de la fecha de aceptación.
Vencido el plazo de 30 días sin que el solicitante haya
pagado la tarifa respectiva, quedará sin efecto tal solicitud
y por lo tanto, quedará nuevamente disponible el nombre
del dominio en cuestión.
Se
excluye de esta norma a las entidades gubernamentales de la República
de Panamá.
De
los Nombres de Dominios net.pa:
39.
Para registrar dominios bajo .net.pa, es necesario que el solicitante
sea un Proveedor de Servicios de Internet (ISP) por lo cual se
requiere que presente la documentación que lo habilita
para brindar dichos servicios de Internet, tales como: Web Hosting,
diseño y construcción de sitios web, desarrollo
de aplicaciones para Internet, proveedores de acceso a Internet.
De
la Estructura de un Nombre de Dominio:
40.
Un Nombre de Dominio bajo .pa deberá tener las
siguientes características:
La longitud total del nombre de dominio no deberá exceder
los 63 caracteres incluyendo los caracteres usados para identificar
el Top Level Domain raíz del país (.pa) así
como los del tipo de organización (com, ac, sld, gob,
edu, net, abo, ing, med, com).
El Nombre
del dominio deberá estar constituido por letras del alfabeto
inglés en minúscula (a-z) y/o números (0-9)
y el único caracter especial aceptable es el guión
(-) el cual no debe aparecer ni como primero, ni como último
caracter en el nombre del dominio seleccionado. Los nombres
de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión
(-) ni llevar dos guiones (--) seguidos.
No se aceptará
un nombre de dominio cuando se componga exclusivamente de un
toponímico que haga referencia única y exclusivamente
a sitios de Panamá. NIC-Panamá se reserva el derecho
de otorgar un toponímico, de los que hace referencia
el presente artículo, siempre y cuando la utilización
del mismo se haga para un proyecto de beneficio social directo
a la comunidad a la cual se refiere dicho término.
41.
El número mínimo de caracteres aceptables para el
nombre de un dominio es de 2 caracteres aunque se recomienda 5
caracteres (para evitar coincidir con algún otro ya existente).
42.
No se aceptará un nombre de dominio que sea idéntico
o engañosamente similar al nombre del país, cada
vez que el solicitante del nombre de dominio no tenga derecho
ni interés legítimo sobre el nombre solicitado,
así como cuando la naturaleza del nombre de dominio sea
tal como para inducir erróneamente a los usuarios de Internet
a creer que existe un vínculo entre el solicitante de tal
dominio y las autoridades constitucionales del país. Esta
condición aplica para los seis (6) idiomas oficiales de
las Naciones Unidas, según Acuerdo del Comité Permanente
de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales de la OMPI, celebrado
en Ginebra del 11 al 15 de noviembre de 2002.
De
la Privacidad de los Datos
43.
El NIC-PANAMÁ , en cumplimiento con las
políticas reconocidas como estándar para el manejo
de nombres de dominio, mantendrá resguardada la información
que los solicitantes han proporcionado. Sin embargo, para el funcionamiento
correcto de los sistemas de resolución de nombre y de los
sistemas de WHOIS, se pondrá a disposición del público
en general la siguiente información: nombre de dominio,
nombre de la entidad o persona que lo solicitó, y los nombres
y correos electrónicos de los Contactos Administrativo,
Técnico y Financiero.
44.
La única excepción a esta política será
cuando se reciba una solicitud por medio de una autoridad reconocida,
y relevante, en relación a actividades ilícitas
que se estén llevando a cabo en un sitio registrado. En
este caso, el NIC-PANAMÁ proporcionará
la información requerida, relacionada al administrador
de ese nombre de dominio.
De
la Solución de Controversias o Disputas:
45. De surgir algún tipo de controversia
en torno a un registro y a la utilización de un nombre
de dominio, por el sólo hecho de presentar su solicitud,
se sobreentiende que se acepta someterse al procedimiento administrativo
establecido por el NIC-Panamá conforme
a los reglamentos de procedimientos para este ámbito especializado.
46.
Para tales efectos el NIC-PANAMÁ, en su
calidad de Registrador de nombre de dominio en Internet bajo .pa
ha adoptado la Política Uniforme de Solución de
Controversias aprobada por la Corporación para la asignación
de Nombres y Números de Internet (ICANN).
La
ICANN tiene una lista de Centros de Arbitraje y Mediación
autorizados para administrar los conflictos relacionados con los
registros de nombre de dominio en Internet. De estos, por la facilidad
que tienen para trabajar en el idioma Español, el NIC-PANAMÁ
ha hecho los arreglos con la OMPI
para que sea su Centro de Arbitraje y Mediación quien maneje
las controversias surgidas en el NIC-PANAMÁ,
con relación a los registros de nombres de Dominios bajo
.pa.