Para
darle curso se requerirá lo siguiente:
1.
Que el titular del dominio esté al día con sus pagos.
2.
Comunicación escrita por parte del titular del dominio
dirigida al NIC-Panamá, en la cual se identifique como
tal, y firma donde exprese su voluntad de cesión o traspasó
e identifique al nuevo titular del dominio, (el RUC de éste
para los ISP), y una casilla de correo electrónico de contacto
para futuras comunicaciones, o bien
Contrato privado certificado ante Notario o Escritura
Pública, en los que se haya dejado constancia expresa de
exhibición de los documentos que habilitan a los comparecientes
en él (escritura de personería jurídica,
contrato de mandato, etc.), con certificación de vigencia
y demás trámites que en derecho se requieran.
3.
Que el nuevo titular del dominio llene la solicitud de registro
de igual forma como se solicita por primera vez.
4.
Que el nuevo titular del dominio cumpla con el pago de la tarifa
como si estuviera solicitando la inscripción del dominio
por primera vez (tasa de registro). Ninguna cesión de dominio
será efectuada hasta tanto el nuevo titular del dominio
no cancele previamente el costo por registro del dominio. Si así
no lo hiciere dentro del plazo estipulado, NIC-Panamá,
mantendrá la inscripción vigente.